Las autoridades competentes de cada Parte pondrán a disposición de los interesados toda información relativa sobre los requisitos para llenar y presentar una solicitud para la prestación de servicios financieros. Artículo 6-20 c) si una Parte no hubiera designado a su árbitro en el plazo de 10 días establecido en el literal a), tal designación será efectuada por sorteo entre las Partes, a solicitud de la otra Parte, de entre los árbitros que integran la "Lista de árbitros de México y El Salvador, Guatemala y Honduras", que sean nacionales de la Parte que no hubiere designado a su árbitro; Cuando un inversionista presente una demanda en representación de una empresa que sea de su propiedad o que esté bajo su control directo o indirecto, y de manera paralela un inversionista que no tenga el control de una empresa presente una demanda por cuenta propia como consecuencia de los mismos actos que dieron lugar a la presentación de una demanda de acuerdo con este artículo, y dos o más demandas se sometan a arbitraje en los términos del artículo 14-22, el tribunal de acumulación establecido de conformidad con el artículo 14-29, examinará conjuntamente dichas demandas, salvo que ese tribunal determine que los intereses de una parte contendiente se verían perjudicados. 100-102, 1992. Para efectos del párrafo 4, no habrá valor de transacción cuando el bien no sea objeto de una venta. Máquinas y aparatos para apisonar o compactar. A la presentación de la solicitud, la Comisión establecerá un tribunal arbitral. 6. La información técnica generada en el Comité podrá ser considerada en caso que se establezcan consultas bajo el marco de mecanismo de solución de controversias. 3. Ασφάλεια τροφίμων Το όνομά του προέρχεται από τον Codex Alimentarius Austriacus . Las Partes establecen el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI). 1. A. Bienes originarios provenientes de México a Guatemala sujetos a la SAE. e) satisfacer alguna norma o reglamentación técnica en particular, para una interconexión distinta a la interconexión con una red pública de telecomunicaciones. 1. 2. k) las Partes no estarán obligadas a aplicar las condiciones establecidas en los literales b) y f), cuando se hayan permitido esos usos para poner remedio a prácticas que, a resultas de un proceso judicial o administrativo, se hubiese determinado que son anticompetitivas. 1. Cada Parte aplicará los criterios anticipados a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de emisión del criterio, o de una fecha posterior que en el mismo se indique, salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque conforme con lo dispuesto en el párrafo 7. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC. Protección de señales de satélite cifradas portadoras de programas. 1. Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte. Materia objeto de protección. La protección prevista en este capítulo en lo que respecta a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, dejará intacta y no afectará de modo alguno la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores de las obras literarias o artísticas, ni podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. La aplicación de cualquier tipo de medidas de ayuda interna sobre un bien agropecuario, en la medida en que éstas causen o amenacen causar daño a la producción o al comercio de la otra Parte, podrán estar sujetas a una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y, en su caso, sujetarse a la aplicación de cuotas compensatorias de conformidad con el capítulo IX. 2. 1. b) cuando en el curso de una verificación de origen, efectuada conforme lo dispuesto en este artículo, no se compruebe que un material usado en la producción de un bien es originario, dicho material se considerará no originario, para la determinación del origen del bien. 27. Las Partes garantizarán que, durante la investigación, la autoridad investigadora notifique por escrito a la autoridad competente de la Parte exportadora al día siguiente que surta efecto la resolución correspondiente y a las partes interesadas dentro de los tres días siguientes a que surta efecto dicha resolución, a fin que presenten en su defensa los argumentos y pruebas que consideren pertinentes. b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida incompatible a que se refiere el literal a); ni 3. El tribunal arbitral se integrará de la siguiente manera: a) dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de integración de un tribunal arbitral, de conformidad con el artículo 19-07, cada Parte designará un árbitro de la "Lista de árbitros de México y El Salvador, Guatemala y Honduras"; Capítulo XVI 1. Cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, un trato no menos favorable del que otorga a sus propias instituciones financieras similares y a las inversiones similares de sus propios inversionistas similares en instituciones financieras similares respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones. De la manera más expedita posible, esa sección del Secretariado hará llegar dicha respuesta a la sección responsable del Secretariado. El Secretario General nombrará de la lista de árbitros a que se refiere el artículo 14-27, al presidente del tribunal de acumulación, quien no será nacional de la Parte contendiente ni nacional de la Parte del inversionista contendiente. A la entrada en vigor de este tratado, el valor en aduana de un bien importado se determinará de conformidad con los principios del Código de Valoración Aduanera. Un bien que esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional establecido en el anexo 6-03, no tendrá que satisfacerlo si el valor de todos los materiales no originarios no excede el 7% del valor de transacción del bien ajustado sobre la base indicada en el párrafo 2 ó 3, según sea el caso, del artículo 6-04. a) bienes comprendidos en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado; ni. d) esos usos no serán exclusivos; Este capítulo se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por cualquier Parte relacionadas con el comercio de bienes agropecuarios. Para tal efecto, la autoridad investigadora requerirá que la parte interesada manifieste su consentimiento expreso para que su información clasificada como confidencial pueda ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas. 2. 6. La notificación a que se refiere el párrafo 9 contendrá: a) la identificación de la autoridad competente que hace la notificación; b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar; c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta; d) el objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica del bien o bienes objeto de verificación a que se refieren el o los certificados de origen; e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y. f) el fundamento legal de la visita de verificación. ii) definiciones, terminología y etiquetado de advertencia; Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo. 2. Los derechos que no hayan sido transmitidos expresamente se entenderán reservados en favor del artista intérprete o ejecutante. i) limitar cualquier requisito relativo a muestras de un bien a lo indispensable. El registro inicial de una marca tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su inscripción, según la legislación de cada Parte y podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años, siempre que se satisfagan las condiciones para la renovación. Para efectos del artículo 7-01, la autoridad competente será: a) para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economía, o su sucesor; b) para el caso de Guatemala, el Ministerio de Economía, o su sucesor; c) para el caso de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora; y. d) para el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o su sucesora. Alta dirección empresarial y consejos de administración. El titular de una marca registrada tendrá el derecho exclusivo de impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. 4. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y, a solicitud de cualquier Parte, en sesión extraordinaria. Cuando una Parte decida reformar, adicionar, derogar o abrogar su legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, lo comunicará a las otras Partes inmediatamente después de su publicación en su respectivo órgano de difusión. La Comisión podrá modificar las Reglas Modelo de Procedimiento. La Parte solicitante mencionará en la solicitud la medida que sea objeto de la reclamación, indicará las disposiciones de este tratado que considere aplicables y presentará la solicitud, a través de su sección nacional del Secretariado, a las otras Partes. Author marygeno. 2. Anexo 7-01 Pruebas en casos de infracción de procesos patentados. 1. Cada Parte podrá establecer que esa protección no se extienda a los diseños basados esencialmente en consideraciones funcionales o técnicas. Derechos de autor y derechos conexos. En cuanto a los bienes falsificados, las autoridades no permitirán, salvo en circunstancias excepcionales, que los mismos se reexporten en el mismo estado ni los someterán a un procedimiento aduanero distinto. Las Partes entienden que los derechos y obligaciones incorporados en el párrafo 1 prohíben, entre otros, pero no limitado a: a) restricciones cuantitativas de las importaciones, de acuerdo a los parámetros del párrafo 1; c) limitaciones voluntarias de exportaciones cuando no resulten de un acuerdo congruente con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC; d) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador adquiera producción nacional; e) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el importador exporte; y. f) el otorgamiento de licencias de importación con la condición que el bien a importarse incluya cierto porcentaje de contenido de la Parte importadora. Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 1. Previo consentimiento de las Partes contendientes, el tribunal arbitral podrá celebrar audiencias adicionales. Páginas 69-80 IDESIA (Chile) Junio, 2016 ... 13 Mayo, 2016. b) los literales b), c), f) y g) del párrafo 1 y los literales a) y b) del párrafo 3 del artículo 14-07, no se aplican a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; y 4. 1. La interpretación que formule la Comisión sobre una disposición de este tratado, será obligatoria para un tribunal establecido conforme a esta sección. 2. Artículo 16-50 Artículo 3-06 Cuando no estén considerados en los literales a) o b) del párrafo 1, el valor de un material incluirá: a) el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos en que se haya incurrido para el transporte del material hasta el puerto de importación en la Parte donde se ubica el productor del bien, salvo lo dispuesto en el párrafo 3; y. b) el costo de los desechos y desperdicios resultantes del uso del material en la producción del bien, menos cualquier recuperación de estos costos, siempre que la recuperación no exceda el 30% del valor del material, determinado conforme al párrafo 1. Este plazo podrá ser prorrogado por consenso entre las Partes. 1. b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que terminare, y se desarrollare, en su mayor parte en el territorio de otra Parte; o Artículo 14-42 9. 1. Artículo 16-35 1. (Las descripciones se proporcionan para efectos de referencia. Cada Parte utilizará para la elaboración, desarrollo o aplicación de sus medidas relativas a la normalización, las normas internacionales vigentes o de adopción inminente, excepto cuando esas normas internacionales no constituyan un medio efectivo o adecuado para lograr sus objetivos legítimos, debido a factores fundamentales de naturaleza climática, geográfica, tecnológica, o de infraestructura, o por razones científicamente comprobadas. Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos (página 2) Plan de higiene y saneamiento para concesionarias de alimentos. 3. Al hacer dichas evaluaciones, tomarán en consideración los métodos de evaluación del riesgo desarrollados por organismos internacionales y asegurarán que sus medidas relativas a la normalización se basen en evaluaciones del riesgo a la salud o a la vida humana, animal o vegetal, o seguridad del ambiente. Cada Parte se asegurará que sus medidas sanitarias o fitosanitarias no discriminen arbitraria o injustificadamente entre sus bienes y los bienes similares de otra Parte, o entre los bienes de esta última y los bienes similares de cualquier otro país no Parte, cuando existan condiciones sanitarias o fitosanitarias similares o idénticas. inversionista de una Parte: una Parte o una empresa de la misma, un nacional o una empresa de esa Parte, que lleve a cabo los actos materiales tendientes a realizar una inversión o, en su caso, realice o haya realizado una inversión en el territorio de otra Parte; Artículo 19-15 VI. ii) hayan concluido los procedimientos de aclaración, revisión y anulación; o. b) en el caso de un laudo definitivo conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI o a las Reglas de arbitraje de la CNUDMI: i) hayan transcurrido 90 días desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna parte contendiente haya iniciado un procedimiento de interpretación, rectificación, laudo adicional o anulación; o Anexo 11-15 Cada Parte podrá adoptar medidas de salvaguardia bilateral o global. Sin limitar la generalidad de lo anterior, todo candidato revelará los siguientes intereses, relaciones y asuntos: a) cualquier interés financiero o personal del candidato: i) en el procedimiento o en su resultado; y 3. 2. Comité de Comercio de Bienes (artículo 3-18) En consecuencia, El Salvador, Guatemala y Honduras no permitirán la venta de producto alguno como tequila o mezcal, a menos que se hayan elaborado en México de conformidad con sus leyes y reglamentaciones, relativas a la elaboración de tequila y mezcal. Trato en caso de pérdidas. b) obligar a cualquier Parte o a que ésta, a su vez, exija a alguna persona a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios públicos de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general; c) adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones. Se tendrán en cuenta, al dar curso a las correspondientes solicitudes, tanto la necesidad de que haya proporción entre la gravedad de la infracción y las medidas ordenadas como los intereses de terceros. Incluye escorias y cenizas. Criterios anticipados. La medida que exija que una inversión emplee una tecnología para cumplir con requisitos de salud, ambiente o seguridad de aplicación general, no se considerará incompatible con el párrafo 1 literal f). Derecho de información. b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines, de por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento. Este capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a: a) los inversionistas de otra Parte, en todo lo relativo a su inversión; b) las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en el territorio de la Parte; y Daños. Objetivo. protocolo: un conjunto de reglas y formatos que rigen el intercambio de información entre dos entidades pares, para efectos de la transferencia de información de señales o datos; De no lograrse acuerdo, las Partes se remitirán al párrafo 3 del artículo 4-06. Las Partes reconocerán los conceptos de zonas libres y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Artículo 8-04 No se complicará, sin justificación, el uso de una marca en el curso de operaciones comerciales con exigencias especiales, como, por ejemplo, el uso con otra marca, el uso en una forma especial o el uso de una manera que menoscabe la capacidad de la marca para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Cuando la Comisión no logre acordar una respuesta, cualquier Parte podrá someter su propia opinión al tribunal o al órgano administrativo, de acuerdo con los procedimientos de ese foro. Para efectos de este capítulo, las Partes aplicarán como referencia las definiciones y términos establecidos: a) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias); b) por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE); c) en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y. d) por la Comisión del Codex Alimentarius. Sección B 4. Los derechos antes mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos existentes con anterioridad y no afectarán la posibilidad de las Partes de reconocer derechos sobre la base del uso. Consentimiento al arbitraje. El plazo para su instalación será dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigor de este tratado. 1. Ninguna Parte podrá: a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni Con la notificación a que se refiere el párrafo 1, se enviará copia de la publicación respectiva del órgano de difusión de la Parte que realice la investigación, así como copia de la versión pública de la solicitud de inicio de la investigación y sus anexos. Un tribunal de acumulación establecido conforme a este artículo se instalará con apego a las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI y procederá de conformidad con lo establecido en dichas reglas, salvo lo que disponga esta sección. candidato: a) un individuo cuyo nombre aparece en una lista establecida de conformidad con el artículo 19-08; o 5. Antes de la fecha de selección de las personas o de las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, las Partes involucradas podrán someter al tribunal arbitral observaciones escritas sobre las cuestiones de hecho respecto de las cuales deban opinar dichas personas o instituciones. 34. El periodo de consultas previas dará inicio a partir del día siguiente de que la Parte exportadora reciba la notificación de solicitud de inicio de consultas previas. ii) tan pronto como sea posible, transmita al solicitante los resultados del procedimiento de evaluación de la conformidad, de manera precisa y completa, para que éste pueda llevar a cabo cualquier acción correctiva; b) para el caso de Guatemala: el Ministerio de Economía, o el que oportunamente se designe para ejercer como autoridad competente; c) para el caso de Honduras: la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o el que oportunamente se designe para ejercer como autoridad competente; y. d) para el caso de México: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o su sucesora. 2. 2. Programas de devolución de aranceles aduaneros sobre bienes exportados, programas de diferimiento de aranceles aduaneros y programas de exención de aranceles aduaneros aplicados a bienes exportados. 3. 3. b) la Parte que deniegue los beneficios adopta o mantiene medidas en relación con el país no Parte, que prohiben transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este capítulo se otorgan a esa empresa o a sus inversiones. c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo; Cada Parte pondrá al alcance de los titulares de derechos los procedimientos judiciales civiles para lograr la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual a que se refiere este capítulo. a) elaborar a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del tratado, el reglamento correspondiente; b) asegurar la efectiva aplicación y administración de los capítulos VI y VII; c) atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de los capítulos VI y VII; i) asuntos de clasificación arancelaria y de valor en aduana relacionados con resoluciones de determinación de origen; ii) las modificaciones al certificado o declaración de origen a que se refiere el artículo 7-02; y, iii) la notificación realizada por los países sobre cambios en su nomenclatura o disposiciones internas sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros para el manejo del origen de las mercancías que afectan al presente tratado; y. e) atender cualquier otro asunto que acuerden las Partes. Importación temporal de bienes. 3. 2. Una vez que se le haya presentado la información suficiente para completar la evaluación del riesgo, la Parte concluirá su evaluación a la brevedad posible, revisará y, cuando proceda, reconsiderará el reglamento técnico provisional a la luz de esa evaluación. Para efectos del literal a) del párrafo 1 del artículo 14-11 se entienden comprendidos en el término de utilidad pública: a) para el caso de El Salvador: utilidad pública o interés social; Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. 2. En cualquier controversia en que el tribunal arbitral haya encontrado que una medida es incompatible con las obligaciones de este tratado, cuando proceda la suspensión de beneficios a que se refiere el capítulo XIX y la medida afecte: a) sólo al sector de los servicios financieros, la Parte reclamante podrá suspender beneficios sólo en ese sector; Artículo 15-18 Las Partes, en relación con las inversiones de sus inversionistas, constituidas y organizadas conforme a la legislación de otra Parte, no podrán ejercer jurisdicción ni adoptar medida alguna que tenga por efecto la aplicación extraterritorial de su legislación o la obstaculización del comercio entre las Partes, o entre una Parte y un país no Parte. Cuando se haya adoptado una decisión positiva sobre el fondo del asunto, las Partes podrán facultar a las autoridades competentes para que comuniquen al titular del derecho el nombre y dirección del consignador, el importador y el consignatario, así como la cantidad de los bienes de que se trate. iii) informe al solicitante las razones de cualquier retraso y, a petición del mismo, el estado en que se encuentra su solicitud; f) requerir al solicitante únicamente la información necesaria para llevar a cabo el procedimiento de aprobación y determinar el costo del mismo; En caso de no poder determinar el valor de acuerdo con alguno de los Artículos 2 al 5 del Código de Valoración Aduanera, opcionalmente, el productor o exportador podrá elegir calcular el valor de transacción de acuerdo con los principios de los Artículos 6 ó 7 del Código de Valoración Aduanera. 1. Revisión e impugnación. organismo de normalización: un organismo cuyas actividades de normalización son reconocidas por el gobierno de cada Parte, respectivamente; Para las reuniones extraordinarias, el tiempo de convocatoria dependerá de la urgencia del asunto a tratar. 4. 1. 1. j) asegurará, cuando sea posible, que el procedimiento se lleve a cabo en la instalación de producción del bien y se otorgue, cuando proceda, una marca de conformidad de la certificación; Todas las partes en estos procedimientos estarán debidamente facultadas para sustanciar sus alegaciones y presentar todas las pruebas pertinentes. prácticas desleales de comercio internacional: gobiernos federal o central, estatales o departamentales, reconocimiento de títulos o grados académicos, autorización para el ejercicio profesional, inversión de un inversionista de una Parte, prestador de servicios financieros de una Parte, prestador de servicios financieros transfronterizos de una Parte, procedimiento de evaluación de la conformidad, señal de satélite cifrada portadora de programas. Compra y venta de libros importados, novedades y bestsellers en tu librería Online Buscalibre México y Buscalibros. Training Resources. El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme. Nada de lo dispuesto en el artículo 14-04 se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales conexas al establecimiento de inversiones por inversionistas de otra Parte, tales como que las inversiones se constituyan conforme a la legislación de la Parte, siempre que dichas formalidades no menoscaben sustancialmente la protección otorgada por una Parte conforme a este capítulo. c) inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la Parte, así como a inversiones de éstas en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares para el cumplimiento de su objeto social. Licencias y cesión de marcas. La convocatoria para la reunión de instalación, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5-10. La sección responsable del Secretariado adoptará las medidas conducentes para que la audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará a las Partes involucradas, a las otras secciones del Secretariado y al tribunal arbitral, copia de la transcripción de la audiencia. Cualquier Parte que considere que los capítulos VI y VII requieren ser modificados, debido a cambios en el desarrollo de los procesos productivos, casos en que se otorgue una dispensa conforme al artículo 6-23 u otros asuntos, podrá someter al Comité de Origen una propuesta de modificación para su consideración y las razones y estudios que la sustenten. 2. Definiciones. Artículo 14-38 b) los argumentos escritos presentados por las partes contendientes. Exclusiones. 3. Para efectos del párrafo 2, cada Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Si la Comisión no se ha pronunciado dentro del plazo señalado en el párrafo 1, se considerará ratificado el dictamen del CIRI y resuelto el caso. b) sobre bases no discriminatorias; 2. Actividades de Visitantes de Negocios. Las medidas de salvaguardia previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse una vez concluido el periodo de consultas. Ni el informe preliminar ni el informe final revelarán la identidad de los árbitros que hayan votado con la mayoría o con la minoría. - Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría con el propósito de facilitar la importación o exportación de bienes. Reconocimiento y armonización. 2. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el artículo 14-05 no se aplica a los tratados o sectores estipulados en su lista del Anexo IV. 5. Así mismo, estos procedimientos no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificados o retrasos indebidos. El laudo dictado por un tribunal establecido conforme a esta sección, será obligatorio sólo para las partes contendientes y únicamente respecto del caso concreto. Para ... labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta. 2. d) contribuir a la solución de las controversias que surjan respecto a su interpretación y aplicación; Divission 3- Food Additives. 21. 2. Reglas de Origen Aplicables a los Niveles de Flexibilidad Temporal establecidos entre México- El Salvador y Guatemala. 3. Sección B Cualquier modificación a la información a que se refieren los literales a), c) y e) del párrafo 10, será notificada por escrito al exportador o productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo a una persona de negocios, conforme a su legislación, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente: a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o. b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, en peso, superior o igual al 70% y en las que estos aceites constituyen el elemento base. La notificación se enviará al exportador o al productor que vaya a ser visitado, a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita y si lo solicita esta última, a la embajada de esta Parte en territorio de la Parte importadora. Reglas de Arbitraje de la CNUDMI: las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976; Protección de datos de bienes farmacéuticos o agroquímicos. 5. Para efectos del artículo 6-20, el CIRI llevará a cabo un procedimiento de investigación que iniciará a solicitud de una Parte o de la Comisión. En caso que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de un país no Parte, a petición de cualquiera de ellas, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebida en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en otra Parte. Para efectos de este capítulo, las Partes utilizarán los términos presentados en la Guía ISO/CEI 2 vigente, "Términos generales y sus definiciones en relación a la normalización y las actividades conexas"; no obstante se entenderá por: Procedimientos penales. 1. 1. amenaza de daño grave: la clara inminencia de daño grave, determinada de conformidad con el párrafo 8 del artículo 8-05, con base en los hechos y no meramente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas; autoridad competente: la "autoridad competente", de conformidad con el anexo 8-01; bien directamente competidor: aquél que, no siendo similar con el que se compara, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste; bien originario: un "bien originario" de una Parte, tal como se establece en el capítulo VI; certificación laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente, tendiente a determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de otra Parte, desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma; CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE MEDIDAS INCOMPATIBLES Y EXCEPCIONES. El Secretariado conservará un registro público de los documentos a los que se refieren los párrafos 1, 2 y 3. d) otorgará a los bienes y servicios de otra Parte, trato nacional y un trato no menos favorable que el que otorga a los bienes originarios y a los servicios similares de cualquier otro país no Parte; Cuando la autoridad investigadora considere que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación relativa a prácticas desleales de comercio internacional, ésta notificará a la autoridad competente de la otra Parte. Las Partes no tienen la obligación de inscribir las medidas municipales. 4. 95-98 del Congreso de la República; Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. Este artículo no se aplica a cualquier compromiso, obligación o requisito entre partes privadas. ii) tan pronto como sea posible, transmita al solicitante los resultados del procedimiento de aprobación, de manera precisa y completa, para que éste pueda llevar a cabo cualquier acción correctiva; y Sin perjuicio de lo establecido en su legislación vigente, cada Parte garantizará que: a) la fijación de precios para los servicios públicos de telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con la prestación de dichos servicios; y 4. Artículo 9-19 Todo candidato que acepte ser designado como miembro deberá estar disponible para desempeñar, y desempeñará, los deberes de un miembro de manera completa y expedita durante todo el procedimiento. En el proceso de evaluación del riesgo, las Partes aplicarán, en primera instancia y siempre que se encuentren disponibles, las metodologías de evaluación de riesgo armonizadas a nivel regional en el marco del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) para el caso de la salud animal y la sanidad vegetal; y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), para el caso de inocuidad de los alimentos. Definiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 y en el literal c) del párrafo 3 del artículo 5-03, cuando una Parte lleve a cabo una evaluación de riesgo y concluya que los conocimientos científicos u otra información disponible son insuficientes para completar la evaluación, podrá adoptar una medida sanitaria o fitosanitaria de manera provisional, fundamentándola con la información disponible. 3. Durante los cinco días siguientes a la fecha de su entrega, cada Parte involucrada tendrá la oportunidad de formular observaciones escritas al documento de respuesta. 1. Dicha reforma, adición, derogación o abrogación será compatible con los Acuerdos de la OMC. Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión. Este capítulo no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias. 1. 3. En la medida en que puedan ordenarse medidas precautorias como resultado de procedimientos administrativos, esos procedimientos se ajustarán a los principios sustancialmente equivalentes a los enunciados en esta sección. Las Partes se mantendrán informadas y actualizadas respecto de: a) la legislación que, directa o indirectamente, afecte a la inversión extranjera incluyendo, entre otros, regímenes cambiarios y de carácter fiscal; Introducción. PMO: promedio de los materiales o bienes fungibles originarios; TMO: total de unidades de los materiales o bienes fungibles originarios que formen parte del inventario previo a la salida; y. TMOYN: suma total de unidades de los materiales o bienes fungibles originarios y no originarios que formen parte del inventario previo a la salida. VT. VCR: valor de contenido regional expresado como porcentaje; VT: valor de transacción de un bien ajustado sobre la base F.O.B., salvo lo dispuesto en el párrafo 3; y. VMN: valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 6-05. Estas reglas se aplicarán a los tribunales arbitrales establecidos de conformidad con el párrafo 4 del artículo 19-16, a excepción de: a) la Parte que solicite el establecimiento del tribunal arbitral entregará su escrito inicial a su sección del Secretariado dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el último árbitro haya sido designado; b) la Parte que deba contestar entregará su escrito a su sección del Secretariado dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrega del escrito inicial; c) con sujeción a los plazos establecidos en el tratado y en estas reglas, el tribunal arbitral fijará el plazo para la entrega de cualquier escrito adicional, incluyendo réplicas escritas, de manera tal que cada Parte contendiente tenga la oportunidad de presentar igual número de escritos; y. d) salvo pacto en contrario de las Partes contendientes, el tribunal arbitral podrá decidir no celebrar audiencias. Artículo 16-48 Bienes de la industria automotriz. pero inferior o igual a 250 cm3. En cumplimiento de esta obligación, las Partes pondrán especial énfasis en los programas de coordinación e intercambio existentes. No será necesaria la autorización del autor o causahabiente cuando la copia del programa de computación no constituya en sí misma el objeto esencial del arrendamiento. j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de: 4. La notificación se realizará en los términos previstos en este capítulo, y tanto las consultas previas sobre la prórroga como las relativas a la compensación respectiva deberán realizarse antes del vencimiento de las medidas de salvaguardia inicialmente adoptadas. Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado. 4. 1. Cada Parte protegerá los derechos morales y patrimoniales de los autores de las obras comprendidas en el Artículo 2 del Convenio de Berna, incluyendo cualesquiera otras que incorporen una expresión original en el sentido que confiere a este término ese Convenio, tales como los programas de computación, o las compilaciones de datos que por razones de selección, compendio, arreglo o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual. 3. 3. En la primera reunión, los integrantes del Comité presentarán propuestas sobre las actividades a desarrollar para el cumplimiento del presente anexo. 1. 7. Un inversionista contendiente, en representación de una empresa, podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con esta sección, sólo si tanto el inversionista como la empresa: a) consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en esta sección; y Los siguientes conceptos no se asignarán a un bien y esos conceptos se considerarán como costos y gastos excluidos: a) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con el bien; b) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada; c) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad; d) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor; e) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; f) las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos ni los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital; ni.

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