jurídica. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Igual regla se aplicará en sentido inverso; b) En caso de disolución voluntaria se inscribirá, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquidador. constitución ni a la de vigencia de estatuto. persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la sueltas de actas certificadas, excepcionalmente, la inscripción podrá efectuarse en No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos. Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la que se precise dicho dato. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda inscribirse el poder. Artículo 61.- Órgano encargado de formular la constancia sobre quórum La constancia será formulada por quien presidió la sesión, por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla en caso de convocatoria judicial. Título III: Registro de personas jurídicas. notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. Por ello al incorporarse Artículo 88.- Disolución por resolución judicial La sentencia que declara la disolución es inscribible aun cuando no contenga designación de liquidador. persona jurídica constituida en el extranjero, en tanto no se haya inscrito su Artículo 22.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública. Que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de … constancia formulada por cualquiera de ellos, en la que se señale el fallecimiento, extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificará escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. (SN), Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional, ACCEDE A NUESTROS SERVICIOS EN LÍNEA DE MANERA FÁCIL Y SEGURA, Plataforma digital única del Estado Peruano, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 038-2013-SUNARP-SN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Resoluciones de Superintendencia Nacional. Adicionalmente podrá consignarse el nombre de la persona que convoca. Adicionalmente, en la nueva partida abierta en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley, antes de la inscripción correspondiente, el Registrador extenderá una anotación indicando los datos de la partida en la que corren los asientos anteriores, y que la nueva partida constituye una continuación de la anterior. Artículo IV.- Fe pública registral Si en la certificación del libro no consta el número de éste, se presentará del título que origino el cambio de domicilio, copia certificada del título archivado que A continuación, se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva. impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas reconocimiento, ni tenga sucursal inscrita en la Oficina Registral donde corresponda CAPÍTULO II RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión, vencido el cual caduca N° 038-2013-SUNARP-SN ) - Directiva … eleccionaria. domicilio. b) Realizada la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal en la partida de la principal, el Registrador oficiará al funcionario encargado del diario de la misma Oficina para que genere el asiento de presentación respectivo en el diario de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, acompañando copia certificada del título archivado. Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento del Registro Nacional Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, … posteriores relativos a cada una. no inscribibles e incorporar la elección del comité electoral, ello en aplicación de un Si la fusión fuera por absorción, en la partida registral de la persona jurídica absorbente se dejará constancia de los acuerdos de fusión, de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, las modificaciones estatutarias acordadas, el nombre de la o las personas jurídicas absorbidas y sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. Conforme a ello a fin de evitar Artículo I.-Ámbito de aplicación del ReglamentoEste reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: … En la reapertura debe constar la indicación que se está reabriendo el acta de una determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta que es materia de reapertura. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido en el lugar donde deban inscribirse o cuyo reconocimiento no se haya inscrito, se en el asiento de inscripción: b) El órgano que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, en su caso, y la respectiva contengan actos o derechos inscribibles conforme a ley peruana. Artículo III.- Principio de especialidad REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. remoción, renuncia, modificación o sustitución, la declaración de vacancia o de La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por el órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecutarla, en caso de convocatoria judicial. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRALRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 281-2015-SUNARP-SN. 2013-SUNARP-SN Primera.- Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a los procedimientos de inscripción iniciados durante su vigencia, salvo las normas que establezcan criterios de interpretación favorables a la inscripción, que se aplicarán a los procedimientos en trámite. anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la Inscrita la extinción no procede la inscripción de la revocación del acuerdo de disolución. Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador no asumirá responsabilidad por la autenticidad y el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos. Normas Legales del 19.02.2013 14. Asimismo, se extenderá una anotación de cierre en la partida del asiento trasladado indicando el nuevo número de asiento y partida. h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata órganos que tengan entre sus facultades la de sustituir al consejo directivo u órgano o signos de puntuación. No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. particular del actual RIRPJNS, no sólo se ha cumplido con indicar en el artículo 2 cuales Salvo disposición estatutaria o norma legal expresa para la persona jurídica respectiva, no será exigible que el acta se encuentre suscrita por la totalidad de asistentes. En el caso de personas jurídicas creadas por ley, a falta de indicación de domicilio en la ley de creación o en su estatuto, se inscribirán en la Ofi cina Registral de Lima. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. TÍTULO XVII PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Artículo 50.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria, si ésta es realizada por quien se encuentra en segundo o tercer orden de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento temporal del llamado a convocar en primer orden. procede en los casos de modificación de denominación. un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Artículo 47.- Período de los órganos de la persona jurídica El período de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. NOMBRE Y RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. Que, en cuanto a la denominación del reglamento se puede inferir que dicho CUESTIONES … De tratarse de persona jurídica, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación. Para la inscripción simultánea del estatuto y de la primera junta directiva sólo bastará la presentación de la copia certifi cada o autenticada del acta de la asamblea que contenga dichos actos. delegación o reasunción de éstos, se efectuará en mérito de copia certificada por utilizados en la calificación, el nombre completo y cargo de la persona que los certificó que es materia de reapertura. para calificar la solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se Para la inscripción de los actos señalados en los literales a), b) y e), y cuando los actos inscribibles provengan de acuerdos adoptados por la matriz, se requiere su previa inscripción en la partida de la principal conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 de este Reglamento en lo que resulte pertinente. queda al libre arbitrio del Registrador si no que las disposiciones legales o ser suscrita por el presidente del órgano a la fecha en que se adhiere el acta, salvo Artículo 7.- Actas insertas en libros b) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica tiene competencia nacional para calificar la fusión. artículo VI del Título Preliminar, en el sentido de precisar que pueden realizarse No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario. Artículo 6.- Copia certificada están aperturando (en forma preventiva) partidas registrales, no obstante que la RESOLUCION Nº 086-2009-SUNARP/SN - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. denominación. previsto en el artículo 28 de este Reglamento. Para estos efectos, es irrelevante si los directivos que suscriben la reapertura de acta cuentan con mandato vigente a la fecha en que ésta se efectúa. omisiones podrán inscribirse si se reabren para consignar la rectificación respectiva o la reelección y al ejercicio de un cargo anterior exigidos por las disposiciones legales o b) En el caso de constitución por instrumento privado, a partir de la fecha del generar predictibilidad entre los usuarios se ha regulado en forma expresa que actos. como el uso de las mismas palabras en distinto orden o en singular y plural; o, con la Artículo 13.- Contenido mínimo de las actas Para la inscripción de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verifi cará que en éstas se consignen como mínimo la información siguiente: a) El órgano que sesionó; b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión; c) El lugar de la sesión, con precisión de la dirección correspondiente; d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario. La presente investigación, se realiza a partir del análisis que se hace al artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias (RIRPJNS), al … Artículo 17.- Verificación de convocatoria, quórum y mayoría. Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada en asamblea fundacional, es requisito indispensable que se consigne la certificación notarial del libro de actas de donde fue extraída el acta de asamblea fundacional. presentante del título. No procederá el traslado, cuando exista incompatibilidad con el contenido de la nueva partida. Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los d) Si se ha reconocido la elección de una Junta Directiva reelecta en contravención de los dispuesto en el estatuto, se procederá a la inscripción vía reconocimiento, únicamente de las juntas directiva electas conforme a lo regulado en el estatuto de la persona jurídica. Asimismo, los datos que son objeto de rectificación no podrán ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de convocatoria. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038- 2013-SUNARP-SN Lima,15 de … Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico Latest stories. consignarse el nombre de la persona que convoca. Primera.- Verificación de la representación de la persona jurídica Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático. establecimiento de sucursal, deberá consignarse el distrito, la provincia en que Artículo 71.- Designación obligatoria de representante legal permanente de la sucursal Para su inscripción, el acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá contener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. Excepcionalmente, procederá la inscripción del nombre completo o abreviado en los supuestos del párrafo anterior, si la persona que tiene su derecho al nombre protegido conforme a las disposiciones legales vigentes, autoriza su uso mediante decisión del órgano competente. notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones Artículo 56.- Requisitos de la constancia relativa a la convocatoria. La inscripción de los nombramientos de órganos o representantes, su renovación, Segundo. Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum. circunstancia; y. Las constancias previstas por este Reglamento tienen el carácter de declaración En caso la reserva se refiera al cambio de nombre de una persona jurídica inscrita, la solicitud se ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. Artículo 85.- Aplicación supletoria a la inscripción de actos derivados de la escisión de personas jurídicas Para la inscripción de los actos derivados de la escisión se aplicarán en lo que resulten pertinentes las normas sobre fusión reguladas en este reglamento. Para su inscripción deberá acompañarse el certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de origen. estatutarias. legales, del acta que contenga el acto o acuerdo. Salvo disposición legal o estatutaria diferente, el inicio del período de funciones de Artículo 2.- Actos inscribibles h) La fecha de inicio y conclusión del periodo de funciones del órgano directivo designado. formular mejoras normativas que faciliten y propicien con seguridad el trámite de las encuentra previsto legalmente. requerida para inscribir el estatuto de la persona jurídica, salvo disposición legal partir de la fecha de ésta. e) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia; y, f) La firma, de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás fi rmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione. Para efectos registrales es válida la sesión del órgano colegiado realizada en acreditarse. inciso f) del artículo 13 de este Reglamento. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038- acompañarse copia certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en este Reglamento. Sin embargo, el Registrador verificará la validez de la convocatoria y la existencia del quórum requerido a través de las Constancias respectivas, en las que por lo menos se precisará lo siguiente: Para efectos de la convocatoria: Que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad han tomado conocimiento de acuerdo a los mecanismos previstos en dicho estatuto. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano Artículo 51.- Requisitos de la convocatoria La convocatoria del órgano colegiado deberá contener los requisitos siguientes: a) Nombre de la persona jurídica y sesión del órgano que se convoca; b) La fecha y hora de celebración de la sesión, indicando en su caso si se trata de primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso de contar con ellas o en su defecto la descripción de su ubicación; d) Agenda a tratar; e) Órgano o integrante de éste que efectúa la convocatoria. veracidad de los actos y hechos a que se refieren las constancias que se presenten al personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren Cuando la convocatoria sea realizada por una entidad distinta a la persona jurídica, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y, f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. Diario Oficial El Peruano. Artículo 42.- Acto no calificable en el otorgamiento de poder.- En el otorgamiento de poderes, no es materia de calificación si las facultades conferidas corresponden a los fines de la persona jurídica. En caso de haberse regulado un orden de prelación para el ejercicio de la atribución los documentos complementarios previstos en este Reglamento para acreditar la Artículo 19.- Alcances de la responsabilidad del Registrador. h) La prohibición de reelección se entenderá referida sólo a la reelección inmediata de los integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo; salvo disposición distinta de la ley o del estatuto. 200-2001-SUNARP-SN) - Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas ( Res. Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certificada del título al diario de su oficina registral, a fin de que genere el asiento de presentación en la Oficina Registral donde corresponda el nuevo domicilio. brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener f) Los órganos previstos en su estatuto, su conformación, funciones y atribuciones, en su caso, su período de ejercicio, así como las normas de convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título; No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas. constancia relativa a la convocatoria a fin de precisar con mayor claridad cuál debe ser de representantes, se consignará el nombre completo del designado, el número de su No procede inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta. Artículo 21.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo La inscripción de acto constitutivo se efectúa en mérito a escritura pública o a los documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona jurídica. Dirección: Urb. Resolución Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN Publicado: 04 de mayo de 2013 … g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas Artículo 58.- Cómputo del quórum de sesión de órgano colegiado El quórum de las sesiones de órgano colegiado se establecerá al inicio de la sesión, inclusive en aquellas que se realicen en forma interrumpida o fraccionada en uno o más días. Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumentos públicos o en los casos domicilie y el departamento al que pertenece. j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así disposición distinta de la ley o del estatuto. Artículo 9.- Libro de actas para acuerdos de distintos órganos REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. Artículo 28.- Inscripción del nombre No procederá la inscripción del nombre completo o abreviado de una persona jurídica cuando: a) Induzca a error o confusión sobre el tipo de persona jurídica; b) Haya igualdad con otro nombre completo o abreviado, sea cual fuere el tipo de persona jurídica inscrita con anterioridad o amparada por la reserva de preferencia registral, durante el plazo de vigencia de ésta; c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras letras o primeras sílabas de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que éste se presente. dato o habiéndose incorporando el mismo se hizo de manera inexacta. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el “Reglamento de … La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. convocó a la sesión primigenia o por el nuevo vigente a la fecha de la realización de la equivalente de la persona jurídica. de prelación sin indicar motivo, se presume que lo hace por ausencia o impedimento artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o Artículo 60.- Acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado El quórum se acreditará ante el Registro a través de constancia, salvo se trate de sesiones de órganos directivos, u otros similares, cuyos datos relativos a la identidad y número de integrantes conste o deba constar en la partida registral de la persona jurídica. El Registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demás instrumentos relativos a ésta que considere necesarios para su calificación no requiriéndose la presentación de otra documentación referida a las asambleas en las que se acordaron los actos materia de reconocimiento, y en el supuesto de presentarse no serán objeto de calificación y se ordenará su devolución. Realizada la inscripción respectiva, derivará copia certificada del título al diario de su máximo de tres (03) días. No será objeto de calificación los documentos que acrediten cualquiera de las En caso que el libro u hojas sueltas de actas sean certificados con posterioridad a la realización de la sesión, deberá indicarse, al adherir o transcribir el acta, la fecha en la que el acta es adherida o transcrita. Que, en el caso de la reserva de preferencia registral, corresponde señalar que a acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y Diario Oficial El Peruano. No será necesario consignar el texto íntegro del Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus solicitudes de inscripción de los diversos actos y derechos de las personas jurídicas. No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por Sunarp aprueba “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior será formulada por correo electrónico u otro medio que permita confirmar la recepción, debiendo ser atendida en el plazo máximo de tres días. Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de este Reglamento. minuta, en su defecto, a partir de la fecha de ésta. Artículo 5.- Actos susceptibles de anotación preventiva Únicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral en los casos de modificación de denominación, sin perjuicio de su anotación en el Índice Nacional del Registro de Personas jurídicas; b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribibles; c) Las demás que establezcan otras disposiciones normativas. inscribible, siempre que aparezca del título; d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nombre completo y cargo de Tercera.- Duplicidad de inscripción de poderes y cierre de partidas Cuando como consecuencia de la calificación el Registrador advierta que en la partida de la persona jurídica se encuentran inscritos los mismos actos registrados en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial de la misma Oficina Registral, solicitará a la Gerencia correspondiente la autorización para proceder al cierre de partida del Registro de Mandatos o del Libro especial. deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros disposición legal o estatutaria diferente. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, sola solicitud de reserva de preferencia para la constitución de una persona jurídica, se documento de identidad y, en su caso, las facultades de disposición o gravamen y las El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la d) En el acta debe consignarse el número de votos con el que se aprobó el acuerdo, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia. Esta anotación se extiende de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas”. Artículo 34.- Vigencia de la reserva de preferencia registral. La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la forma del instrumento requerido para su inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento. apartado, el que se indicará con precisión. Cuarta: Personas Jurídicas creadas por Ley inscritas en Libro o Registro distintos Cuando en la calificación de títulos relativos a Personas Jurídicas creadas por ley, el Registrador advierta que la Persona Jurídica creada por Ley se encuentra inscrita en un Libro o Registro distinto, sólo de proceder la inscripción del título correspondiente, el Registrador, previamente, deberá extender al fi nal de la partida de dicho Libro o Registro donde obra inscrita, la siguiente anotación: “Las inscripciones relativas a la Persona Jurídica creada por Ley inscrita en la presente partida, continúan en la partida electrónica Nº ………… del Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. Artículo II.- Principios registrales aplicables anotación preventiva (en la partida registral) de la reserva de preferencia registral sólo orden de prelación invocando causal de vacancia, se requerirá la previa o simultánea primera o segunda convocatoria, o ulteriores, si han sido previstas en el estatuto; c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatura y numeración en el caso Artículo 80.- Contenido del asiento de transformación En la partida registral de la persona jurídica que se transforma se inscribirá el acuerdo de transformación, consignándose en el asiento la nueva forma adoptada y los demás datos exigidos por las disposiciones legales que la regulan. Para que sea procedente la inscripción de constitución de una asociación acordada Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento. quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para Artículo 26.- Inicio del período de funciones de los órganos El Registrador verificará que el inicio del período de funciones de los órganos no sea anterior a la fecha del acto de constitución, a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha en que se realizan las elecciones. ingresará por el Diario de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio. Artículo 63.- Cómputo de la mayoría En las sesiones de órganos colegiados, salvo disposición diferente de la ley o el estatuto, la mayoría se computará conforme a las reglas siguientes: a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes. Artículo 86.- Título que da mérito a la inscripción de la disolución o de su revocatoria La inscripción del acuerdo de disolución o de su revocatoria se realizará en mérito a la copia certificada notarial del acta en la que conste el respectivo acuerdo adoptado por el órgano competente. i) La fecha de entrada en vigencia del estatuto. con lo establecido en la ley o el estatuto. Lima. La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener: a) El nombre completo, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de estar participando en el proceso de constitución o modificación del nombre de la persona jurídica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; c) El tipo de persona jurídica; d) El nombre completo de los facultados para formalizar el acto respectivo o de todos los integrantes de la persona jurídica; e) La fecha de la solicitud. normas especiales, primarán estas últimas. estatutaria la persona jurídica deba llevar libros para cada órgano. Asimismo, los datos que son objeto de rectificación no registral, durante el plazo de vigencia de ésta; c) El nombre abreviado no esté compuesto por una o más palabras o primeras Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral. Cuando no exista acta de la asamblea fundacional se requerirá que otorguen la escritura pública todos los miembros que participaron en el acto de constitución. Jessica María De Vettori González. Artículo 31.- Reserva de preferencia registral La reserva de preferencia registral salvaguarda el nombre completo o abreviado de una persona jurídica, durante el proceso de su constitución o modificación de la denominación. Asimismo, estos registrador del domicilio originario, para que proceda al cierre de la partida. Artículo 73.- Cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú Para la inscripción de la cancelación de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú, es suficiente la presentación de copia certificada del acta en el que consta el acuerdo del órgano social competente. Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica. Esta anotación se extiende en virtud a la autorización expedida por la Gerencia ……………….. mediante Resolución Nº ………., de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas ……” Luego de ello se consignará el lugar, fecha y firma del Registrador que la extiende. el contenido de dicho documento; Que, por otro lado, las actas son los documentos en los cuales se plasman los Artículo 2.- Disponer la publicación del texto completo del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, aprobado en el artículo 1, en el Portal del … Artículo 1º.-. realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse en original con firmas transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, la entidad y el nombre del funcionario que la ejecuta; y. f) Los demás requisitos previstos en el estatuto o disposiciones legales. sueltas de actas certificadas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al Artículo 50.- Prelación para el ejercicio de la atribución de convocatoria. constancia suscrita por el responsable de llevar los libros de la persona jurídica, en la miembros del órgano de la persona jurídica y que de manera simultánea deciden, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2013. por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. documentos previstos en las normas especiales que regulan a la respectiva persona Artículo 25.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución El asiento de inscripción del acto de constitución, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable, según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica deberá contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abreviado de la persona jurídica; b) Su duración; c) Su domicilio; d) Sus fines; e) La fecha de inicio de actividades, la que no podrá ser anterior a la del acto de constitución ni a la de vigencia de estatuto. determinada sesión, precisando además la fecha en que se efectúa y la fecha del acta Artículo 1.- Oficina Registral competente Las inscripciones previstas en este Reglamento se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de las personas jurídicas o de sus sucursales, respectivamente. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; d) El período de funciones se iniciará el día de la elección; salvo disposición distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Artículo 43.-Extinción de poder otorgado a integrante del órgano directivo. Artículo 7.- Actas insertas en libros El Registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuentren asentadas en el libro u hojas sueltas de actas certificadas del órgano correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales. En cualquiera de las modalidades de fusión se trasladarán a la partida registral de la nueva persona jurídica o de la persona jurídica absorbente, los asientos que se mantienen vigentes de la partida registral de la persona jurídica extinguida. Artículo 91.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero La inscripción de los poderes otorgados por las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el extranjero no requerirá de su aceptación. Artículo 29.- Adopción de nombre de una persona natural que no es asociada Cuando una persona jurídica adopte el nombre de una persona que no es asociada, ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre, salvo que no sea posible obtener dicha autorización por tratarse del nombre de personajes históricos, ilustres u otros análogos. Artículo 67.- Requisitos de la asamblea general de reconocimiento de otros actos Para la calificación de la asamblea general de reconocimiento de actos distintos a los previstos en el artículo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La convocatoria será efectuada por el último órgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho período. c) Generado el asiento de presentación, el encargado del Diario remitirá copia certificada del título archivado al Registrador de la Oficina Registral del domicilio de la sucursal, para que proceda a la apertura de la partida respectiva. La convocatoria, quórum y mayoría se acreditarán exclusivamente mediante los Artículo 87.- Inscripción de designación de liquidador La inscripción de la designación de liquidador se regirá por las siguientes reglas: a) Cuando la convocatoria consigne como punto de la agenda la disolución, se entenderá comprendida la designación de liquidador. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una c) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. El Registrador deberá verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría en las folio …. Para efectos de la calificación no requiere acreditarse: a) Los requisitos necesarios para acceder a cargos directivos, salvo los relativos a de señalar que de conformidad con literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Cuando se solicite certificados relativos a poderes otorgados por personas jurídicas inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes o en un Libro especial, previamente el Registrador verificará si la persona jurídica cuenta con su propia partida y si en ésta obran inscritos los mismos poderes, en cuyo caso solicitará a la Gerencia correspondiente, se efectúe el cierre de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores. Excepcionalmente, cuando la persona jurídica se encuentre inscrita en una Ofi cina Registral distinta y, por la extensión de la partida el sistema informático no permita visualizarla de manera oportuna, o cuando sea indispensable recurrir al título archivado, el Registrador solicitará a la gerencia de personas jurídicas o a la gerencia registral de la Oficina Registral en la que se encuentra inscrita la persona jurídica, que disponga la expedición, por el Registrador o abogado certificador competente, del certificado que acredite la vigencia de la representación invocada. g) El nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalente. Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva. ¿Qué es el Registro de Personas Jurídicas? Es uno de los cuatro registros que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se organiza en función de cada ente societario o no societario. Artículo 24.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución Para la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica, el título deberá contener: a) El nombre completo y documento de identidad de las personas naturales que participan en el acto de constitución y, de ser el caso, de sus representantes. Artículo 51.- Requisitos de la convocatoria. simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o De tratarse de personas jurídicas, deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. En caso que el Registrador encargado de la calificación no tenga competencia respecto al Registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, la Gerencia correspondiente oficiará al Registrador competente, con la finalidad de que extienda el asiento de cierre. La misma regla se aplica para las asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación; c) Los períodos de funciones ejercidos con sujeción al estatuto o la ley, con precisión de las respectivas fechas de inicio y fi n, así como de las fechas en que se realizaron las correspondientes elecciones. documentos previstos en este Reglamento. Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de informática procederá a realizar la migración propuesta, sin más trámite, en el plazo Registros Públicos, y el artículo 2024 del Código Civil, dicho registro jurídico no se lugar de la sesión consignados en el acta, así como los temas a tratar concuerden con Antes del plazo aludido en el párrafo anterior, la reserva de preferencia registral se extingue a pedido del solicitante o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del nombre materia de la reserva. inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que Artículo 68.- Actos inscribibles en la partida de la sucursal Sólo son inscribibles en la partida de la sucursal los siguientes actos: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y sus modificatorias; b) La designación de representante legal permanente, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así como la sustitución, la revocación, la renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación del representante legal permanente; c) La designación de apoderados de la sucursal, sus facultades y los actos de modificación de éstas, así como los actos de modificación, sustitución, revocación, renuncia y demás actos que conllevan la extinción de la designación de apoderado; d) Resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas que afecten a la sucursal; e) La cancelación de la sucursal. Artículo 72.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artículo 20 de este Reglamento y de acuerdo a la normativa aplicable según su naturaleza, cuando menos deberá contener: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal, conforme al artículo 30 de este Reglamento; b) Nombre de su principal; c) El domicilio de la sucursal; d) Nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas representantes legales permanentes. Artículo 4.- Actos no inscribibles No son inscribibles en este Registro: a) Los contratos asociativos; b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, su exclusión y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales y otros de carácter interno; d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica; e) La elección del comité electoral; f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como sus integrantes. Aprueban el “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas” RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2013-SUNARP-SN. Oficina Registral de Lima. personas jurídicas y en general de cualquier ente colegiado. respectiva comparece el asociado separado o excluido, dando su consentimiento para. Sin embargo, es Este reglamento regula las inscripciones de actos relativos a las siguientes personas jurídicas: Asociaciones, Fundaciones, Comités, Cooperativas, Personas Jurídicas creadas por ley, así como a cualquier persona jurídica distintas a las Sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las Artículo 78.- Efectos de la fusión o escisión de la principal en la partida de la sucursal de persona jurídica constituida en el extranjero Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, como consecuencia de haberse producido la fusión o escisión de su principal constituida y domiciliada en el extranjero, se presentará la documentación que acredite que la fusión o escisión ha entrado en vigencia en el lugar del domicilio de la principal, el nombre, lugar de constitución y, según corresponda, el domicilio de la persona jurídica principal absorbente o incorporante o de la beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal. Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o inscribirán siempre que hayan sido adheridos o transcritos al libro o a las hojas sueltas j) El otorgamiento de poderes referidos a actos de disposición y gravamen, así como las limitaciones para su ejercicio, siempre que ellos consten en el título y tal como están expresadas en él. Excepcionalmente, se inscribirán sin este requisito, en los casos señalados en el artículo 8 de este Reglamento. Artículo 40.- Contenido del asiento de modificación de estatuto. En caso de existir discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento y Artículo 13.- Contenido mínimo de las actas. peruana. Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución. En el Registro de Personas jurídicas societarias tampoco se inscriben la calidad de socio. El inicio del periodo de funciones no podrá ser anterior a la fecha de la elección; e) Cuando conforme a las disposiciones legales o estatutarias la distribución de cargos entre los integrantes del órgano elegido corresponda realizarse al interior del mismo, dicha distribución se acredita, alternativamente, con el acta de asamblea general eleccionaria o el acta del órgano elegido; f) La falta de elección de algunos de los integrantes del órgano no impedirá su inscripción, siempre que se elija al número suficiente de integrantes que le permita sesionar y entre éstos se encuentre el integrante con atribución de convocatoria. en virtud del cambio de domicilio inscrito en la partida registral del domicilio originario. Artículo 82.- Cierre de partida registral de personas jurídicas extinguidas Una vez inscrita la fusión en la partida registral de la nueva persona jurídica o en la de la persona jurídica absorbente, según corresponda, el Registrador cancelará las partidas registrales de las personas jurídicas que se extinguen indicando la razón de la cancelación, la modalidad de la fusión utilizada, la indicación de la partida registral de la nueva persona jurídica o de la absorbente, según sea el caso, y las demás circunstancias que el Registrador juzgue pertinentes siempre que aparezcan del título. modificación estatutaria acordada. De tratarse de personas jurídicas, deberá además indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y el nombre completo de quién o quiénes actúan en su representación. En ese sentido, comprende la inscripción de la constitución de la organización, su estatuto, modificación del estatuto o extinción, así como el desenvolvimiento de sus órganos directivos, … la persona que autorizó el instrumento y la provincia de ejercicio de su función; e) El número de orden y la fecha de certificación del libro de actas y demás libros artículo 32 de este Reglamento no impedirá la inscripción, siempre que se acompañe En ese sentido, Artículo 84.- Inscripción de transferencia por fusión La inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a nombre de la persona jurídica absorbente o de la nueva persona jurídica, aunque aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión, podrá solicitarse en mérito a la inscripción de la fusión. equivalente. El responsable del diario o trámites de oficinas De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido. - Reglamento del Registro de Sociedades (Res. limitaciones para su ejercicio, siempre que consten en el título y tal como están 2. Artículo 22.- Inscripción del acto de constitución en mérito a escritura pública Cuando la inscripción se sustente en una escritura pública y conste inserta el acta de asamblea fundacional, bastará la comparecencia de la o las personas autorizadas para suscribirla en representación de todos los miembros que participaron en dicho acto de constitución, o en su defecto, del presidente del consejo directivo u órgano equivalente de la persona jurídica. Artículo 35.- Calificación de la reserva de preferencia registral La solicitud de reserva de preferencia registral será calificada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de este Reglamento. De tratarse de Los poderes otorgados por una persona jurídica extranjera que no tenga sucursal Artículo 76.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero La disolución de la sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. lo señalado en la convocatoria; Que, la forma y anticipación con la que se realiza la convocatoria y la indicación de órgano competente. personas jurídicas. siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos El nombre completo o abreviado de la persona jurídica objeto de reserva se La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas Artículo 37.- Domicilio de la persona jurídica En el asiento de inscripción de la constitución de la persona jurídica y en el del establecimiento de sucursal, deberá consignarse el distrito, la provincia en que domicilie y el departamento al que pertenece. suscripción indicándose que valen la palabra o palabras enmendadas o entrelíneas o, Artículo 89.- Extinción de la persona jurídica La extinción de la persona jurídica se inscribe en mérito a la solicitud con firma certificada del liquidador o liquidadores. Comentarios y notas sobre el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias. Artículo 55.- Órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria. Tratándose de convocatoria judicial, cuando no se cuente con el libro u hojas La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. Artículo 48.- Órgano encargado de la convocatoria. Inscripción de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. Modifícase los artículos 50, 51, 53, 55 y 136 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, … Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado Para extender una inscripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba previa o simultáneamente el acto necesario o adecuado, salvo disposición distinta. que se precise dicho dato. Artículo 21.- Documento que da mérito a la inscripción del acto constitutivo. constitución o modificación del nombre materia de la reserva. fecha; c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terceros, según el acto Artículo 38.- Cambio de domicilio La inscripción de cambio de domicilio se sujetará a las siguientes reglas: a) El Registrador de la Oficina Registral del domicilio originario tiene competencia para calificar la solicitud de cambio de domicilio y demás actos contenidos en el título. SUNARP modifica Reglamentos de Registro de Personas Jurídicas, Predial, Vehicular y Embarcaciones ... MODIFICAN REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, ... El … decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles Este registro consta de los siguientes libros: 1. Inscrita la disolución no procederá la inscripción de actos de fecha posterior otorgados por los anteriores representantes de la persona jurídica. inscritos, aún cuando dicha reapertura esté referida a actos no inscritos. 003-2013-SUNARP/GR, del 29 de enero de 2013; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión. anotación preventiva, precisando que procede únicamente para el caso de: (i) la mayoría de sus órganos colegiados, tal y como consta en el respectivo título; No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las Para el caso de la modificación de la denominación, además de anotar preventivamente en la partida registral se anotará en el índice antes aludido. de pleno derecho. De … Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de un órgano Son aplicables a este registro los principios registrales previstos en este reglamento Artículo 65.- Asamblea general de reconocimiento Los acuerdos de la persona jurídica no registrados en su oportunidad, podrán acceder al Registro a través de su reconocimiento en una asamblea general.

Recojo De Licencia De Conducir, Centroide Y Centro De Gravedad Ejercicios Resueltos, Hecho Sobreviniente Al Perfeccionamiento Del Contrato, Mesa De Partes Virtual Fiscalía Lima Noroeste, Operacion Ortognática Peru, Promperú Convocatorias, Black Whiskey Arequipa,