También se puede realizar el injusto del delito de falsedad documental mediante una conducta que signifique una infracción del deber de no alterar la autenticidad de un documento público. nota n° 4, Apdo. 2.3.2. 193 es indistinta, porque el texto del art. Porque el art. Esta forma gramaticalmente incorrecta de leer el texto de la ley penal gatilla en este modelo la creencia de que la conducta prohibida se encuentra descrita en cada numeral del art. II, Leipzig: W. Engelmann, 1904, p. 120. Pero, frente a la pregunta, ¿en qué se basa el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público, del cual no se encuentra dotada la declaración emitida por el particular?, la argumentación se torna nuevamente circular: el valor probatorio de la declaración emitida por el funcionario público surge del deber que éste tiene a decir la verdad y la ausencia de tal valor en la declaración emitida por el particular es consecuencia de que éste no tiene deber de decir la verdad. A este efecto nos sirve la teoría de la norma jurídica. Porque no existe ninguna ley penal ni pre-penal que obligue expresamente a un particular a decir la verdad en relación al otorgamiento de un documento público. nota n° 28, p. 528, 531 y s., 541.; cabe señalar que esta propuesta constituye el desarrollo de una idea ya contenida en la monografía de GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma: "cometer falsedad". El art. Este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que le impide a la doctrina y jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos descritos en dichos artículos del Código penal. 15, p. 393. Lo que configuraría el injusto del delito sería más bien la infracción de deberes funcionarios por parte del sujeto activo. En la doctrina española, el problema se encuentra resuelto legislativamente en relación a la modalidad paradigmática de falsedad ideológica, descrita en el art. respecto de esta teoría ROJAS, "Falsedad documental como delito de engaño", cit. nota n° 62, p. 100. 23 ETCHEBERRY, Alfredo, "El objeto jurídico en los delitos de falsedad documental", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 t. XX (1961), p. 52 (destacado original). Esta negación deriva de una simple constatación sistemática del Código penal. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1° Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2° Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; 4° Faltando a la verdad en la narración de los hechos". había obtenido la posesión efectiva de la herencia, a la cual pertenecía el objeto del contrato celebrado el 16 de agosto de 2000.2 En sede de casación, la Excma. 193 no establece un delito funcionario, sino que describe textualmente un delito de falsedad cometido por un funcionario en un documento público o auténtico. 28 Ley 19.545), certificados de conformidad de productos hortofrutícolas (art. Pues, el significado de la falsedad puede ser distinto en un documento público que en un documento privado. Ergo, metodológicamente resulta aconsejable transitar el mismo camino que la doctrina sigue al analizar cualquier delito contemplado en la parte especial del Derecho penal. 194 CP? CP). Relacionar la autenticidad con la forma y la verdad con el fondo del documento, además, no tiene asidero en el sistema normativo nacional. II, Milano: Giuffrè, 1969, pp. ; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. Un "delito de falsedad material" en la parte del texto que remite a estas modalidades descritas en los numerales 1, 5 y 6 del art. 67 GRISOLÍA, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época N. 2 (1956), t. XV, p. 95. 390 del CP español respecto del funcionario público y en el art. El art. •Diseña los métodos de interpretación jurídica. Luego, Grisolía reconoce a las demás declaraciones de ciencia y las declaraciones de voluntad un cierto grado "(con matices progresivos)" de eficacia probatoria, la que reposa ya no en una certeza jurídica de verdad, sino que en una presunción de sinceridad o de verdad, que como tal admite su desconocimiento por simple prueba en contrario. Frente a la tendencia expansiva que Villacampa Estiarte detecta en la jurisprudencia española, propone una interpretación restrictiva, según la cual esta modalidad 3a solamente podría realizarse respecto de aquellos particulares que se encuentran sujetos a "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público.84. 434 CPC, con arreglo al cual, por ejemplo, una letra de cambio o un título de crédito al portador o nominativo, serían documentos mercantiles, no así el documento en el cual se vierte una compraventa mercantil o un mandato comercial (art. 288 y ss., aplica derechamente el concepto del art. 193 CP, advierte que "parecería que la tipicidad de la falsificación de documento público es la misma cuando el sujeto activo es un empleado público que cuando es un particular". 45 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Pero, así comprendido el criterio, implicaría que la escritura pública de compraventa de un bien raíz no sería un documento público, puesto que de ésta nacen derechos y obligaciones solamente para las partes. No se trataría de un delito común, sino que de un delito especial, que exigiría la concurrencia de una calidad especial no contemplada expresamente en el texto mismo del art. las teoras de dos grandes juristas: Hans Kelsen, positivista que plantea una teora semntica de. El cuarto componente es reflejo de los anteriores en la dimensión de los sujetos. El análisis desarrollado precedentemente del modelo dominante de comprensión de los delitos de falsedad documental ya contiene una crítica. 193 CP. GRISOLÍA, Francisco, "Nota", Revista de Ciencias Penales, 3a época, N. 2 mayo / diciembre t. XV (1956), pp. nota n° 9, p. 131. Este no es el escenario que presenta el art. 194, en contra de su texto expreso, como un delito especial (4a). Corte Suprema arriba citado (supra 1. 1700 en relación con el art. Primera dicotomía: bien jurídico colectivo / bien jurídico personal - entre correcta administración pública y patrimonio. 197 CP dice relación con la exigencia de "perjuicio a tercero". 17 CC (supra 2.3.1.). La técnica legislativa acuñada en estas disposiciones especiales pareciera responder más bien a la propia de una legislación complementaria, que extiende el ámbito de aplicación de la norma del art. 193 CP. Sin embargo, el texto de la modalidad 3a del art. ECHANO BASALDÚA, Juan Ignacio, "¿Falsedad ideológica de particular en escritura pública? Mientras que en el documento público se trata de la verdad sobre los hechos y declaraciones fijadas por el funcionario público, en el documento privado la verdad se reduce a su autenticidad. RIVACOBA Y RIVACOBA, Manuel, "Objeto jurídico y sujeto pasivo de la falsificación de monedas", Gaceta Jurídica N. 70, abril (1986), pp. De este modo, se propone el criterio de la ejecutoriedad o valor ejecutivo del documento, en nuestro ordenamiento jurídico establecido en el art. En este punto, Grisolía recurre a la cuestión del deber de veracidad y, al mismo tiempo, su análisis se torna equívoco. KIENAPFEL, Diethelm, Urkunden im Strafrecht, Frankfurt: Klostermann, a.M., 1967. 260 CP para efectos del análisis de los delitos de falsificación de instrumento público, fraude al fisco, uso malicioso de instrumento público y estafa (considerandos 42° a 49°); SCS, Rol N. 2924-08, de 15/07/2009, "Contra M.C.A y G.D.B. 82 (1970), pp. Llegados a este punto, el error en el cual se puede incurrir es creer que la autenticidad y la verdad se sitúan en un plano epistemológicamente distinto. De esta manera se relevan los dos criterios que deben concurrir para aceptar un documento oficial como público, cuales son, que emane de un ente de carácter oficial y que contenga una disposición o declaración que afecte el servicio o la función pública. 392 tanto al particular que comete falsedad en documento público o mercantil como en virtud del art. 86 y ss. 29, núm. Tampoco logran escapar de esta argumentación circular las propuestas más recientes formuladas en la doctrina española. Porque si el texto de esta modalidad 3a es leído con el infinitivo "suponer" o "atribuir", donde utiliza el gerundio de ambos verbos, entonces la frase que describe la conducta prohibida es leída como "suponer" en un acto la intervención de personas que no la han tenido o "atribuir" a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho, es decir, como una declaración falsa, contrapuesta a la verdad y que afectaría la función probatoria del documento. 8 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. nota n° 6, p. 173 y s., 176; GARRIDO, Derecho penal, cit. 467 y ss. nota n° 6, p. 82; ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 193 CP. 193. Pero, la falsificación del documento privado como tal tampoco sería determinante, porque esta clase de documento por sí misma no sería relevante. 53-57; POLITOFF/MATUS/RAMÍREZ, Lecciones de Derecho penal, cit. 40 Cuatro (4) páginas en ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. nota n° 5, pp. CARRARA, Francesco, Programa de Derecho criminal, PE vol. Sin embargo, Bacigalupo aclara que el deber institucional del funcionario público abarca también la falsedad material que éste puede cometer en un documento público, resultando afectada en esa hipótesis indirectamente la fe pública. 194 CP, ¿qué justificación racional podría proponerse respecto de su fundamento? 193 N. 2 y N. 3 CP, es leído como si describiera la conducta típica en la forma gramatical del infinitivo -"suponer" o "atribuir". 194 CP no resulta aplicable cuando el sujeto realiza simplemente la conducta descrita expresamente en su propio texto, como ocurre en cualquier tipo penal. 69 GRISOLÍA, "Nota", cit. 106 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. nota n° 28, pp. FERNÁNDEZ PANTOJA, Pilar, Delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil, Madrid: Marcial Pons, 1996. nota n° 33, p. 227: puede definirse el documento como "todo objeto que representa un hecho o una manifestación de pensamiento, emanado de un autor y fijado en forma permanente" (in fine). Así, a partir del elemento característico que el documento emane de un ente oficial por mandato legal se extrae el criterio de las específicas obligaciones establecidas legalmente a las que se encuentran afectos ciertos particulares y que los constituyen en una suerte de fedatarios con una función similar que "acerca" a los documentos que de ellos emanan a los documentos públicos u oficiales. QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, La falsedad documental, Madrid: Reus, 1952. 193 del Código penal (CP), "pero desestima esta calificación porque ese hecho punible constituye una falsedad ideológica, la cual sólo puede ser cometida por un funcionario público". nota n° 9, p. 108 y s. 76 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. nota n° 33, p. 238. Pues incurre en el mismo problema metodológico de relacionar una cuestión relativa al injusto del delito, como es la distinción entre un delito contra los medios de prueba, cuyo injusto deriva de la infracción de un deber de no alterar la autenticidad del documento, y un delito contra la fe pública, cuyo injusto deriva de la infracción de un deber de veracidad, con una distinción propia de la teoría de la autoría y la participación como es aquella entre un delito común y un delito especial -de infracción de deber. nota n° 10, pp. nota n° 50. 193 CP protege a la fe pública como bien jurídico colectivo, resultaría coherente que se castigue al empleado público que comete falsedad en un documento público. 527-558. 36 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. Este análisis significa un claro avance en la aproximación al injusto propio del delito de falsedad documental. ), Studi in onore di Edoardo Volterra, vol. PUPPE, Ingeborg, "Nomos Kommentar", en: KINDHÄUSER, Urs, NEUMANN, Ulfrid; PAEFFGEN, Hans-Ulrrich (Eds. un certificado de nacimiento o defunción, o una "declaración de voluntad" -un "documento dispositivo"-, por ej. 194 a las "falsedades designadas" en el art. 1700 CC, si bien significa un notorio avance en el esclarecimiento del injusto del delito en las modalidades de falsedad ideológica, no logra salir de la circularidad de la argumentación expuesta precedentemente. en este sentido BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. En las declaraciones de voluntad se manifiesta un querer".67 Ya esta diferenciación de clases de declaraciones resulta iluminadora, pues vincula la cuestión de la verdad con las declaraciones de ciencia y no con las declaraciones de voluntad. 193 CP. 155-159 (considerando 4°); sin perjuicio de ello, se destaca excepcionalmente SCA Stgo, "Contra Nolberto Olguín Olguín", por falsificación de instrumento privado, casación en la forma y apelación subsidiaria, resolución de 10/11/1955, RDJGT, t. LIII, año 1956, septiembre y octubre, N° 7 y 8, pp. 390 N. 4 CP. 194 CP, entonces, la falsificación del documento público sólo podría ser punible en la medida en que signifique la infracción de otra norma penal, como por ejemplo, la que prohíbe la estafa para proteger el patrimonio (art. La norma común reza: está prohibido cometer falsedad en un documento. 193 o la del art. Rodríguez, Pablo - Teoría de La Interpretación Jurídica by juan0david0montoya-4. Sin embargo, este modelo de comprensión se encuentra inmerso en una serie de dicotomías, que como una suerte de velo le impide a la doctrina y la jurisprudencia ver el injusto propio de los delitos de falsedad documental. el saludable rescate del concepto de verdad como correspondencia en SEARLE, John, La construcción de la realidad social, Barcelona/Buenos Aires/México: Paidos, 1997, p. 77: "un hecho es independiente del lenguaje si el hecho mismo no necesita de elementos lingüísticos para su existencia. No obstante haber esclarecido la base epistemológica para la reconstrucción dogmática de los delitos de falsedad documental. 5-23, pp. 40-43, autora que habla de "medio de prueba" y no de "función probatoria", probablemente por la crítica que dirige a la tesis de Binding de incurrir en un "reduccionismo procesal" (pp. GARRIDO MONTT, Mario, Derecho penal, parte especial, t. IV, 4a ed., Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2008. Recientemente, Enrique Bacigalupo ha propuesto reformular consciente y explícitamente la distinción entre falsedad material y falsedad ideológica como un problema relativo a los deberes: "si el problema del autor de la falsedad se contempla más profundamente, se revela de inmediato que se trata de un problema de deberes que incumben a ciertos sujetos".86 Sostiene la tesis que la mutatio veritatis no es un concepto único, en el sentido de que la "verdad" no es la misma en los documentos públicos y en los documentos privados.87 Esto implica que la función probatoria de ambas clases de documentos es diferente, pues mientras los documentos públicos prueban la verdad de los hechos y declaraciones documentadas por el oficial público, el efecto probatorio de los documentos privados no alcanza a la verdad de lo declarado por el particular.88 Así, sólo la falsificación de documentos públicos puede ser concebida como un delito contra la fe pública, mientras que la falsificación de documentos privados sólo constituye "un delito contra los medios de prueba". Un tal intento de justificación racional parece ser una empresa imposible de realizar. El primer injusto del delito puede realizarse en cualquier documento público, testimonial o dispositivo, que fija una "declaración de ciencia" o una "declaración de voluntad". 194 CP establecería un delito "híbrido", compuesto de falsificación material de documento público y de falsedad ideológica del mismo, cuya sanción se supeditaría a la existencia de otra ley penal. Más allá de estos límites, no tiene aplicabilidad esta disposición, en tanto en cuanto no pueda subsumirse bajo el tenor de las otras formas de ejecución del delito". Ambos injustos del delito, por decisión legislativa expresada en el texto del art. nota n° 62, p. 102 y s. 92 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. ", condena a dichos imputados en carácter de funcionarios públicos, remitiéndose a las normas administrativas; excepcionalmente, SCA Valpo, "Contra Aspee González", consulta, resolución de primera instancia de 24/09/1964, RDJGT, año 1965, vol. Y no salta inmediatamente a la cuestión del deber especial que tendría solamente el funcionario público. nota n° 53, pp. 194 CP, sin caer irremediablemente en un argumento circular: la asimilación de la tipicidad de la conducta establecida en el artículo 193 y en el artículo 194 CP es incorrecta, porque la ley penal del art. nota n° 28, p. 282 y s. 46 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. Se trata de una cesura conceptual que es reflejo de la primera dicotomía a nivel de bienes jurídicos protegidos (supra 2.1.) Y es el propio art. 10 Ley 19.713). 197 un delito patrimonial? notas n° 5, pp. nota n° 62, p. 27 (destacado original). Si la verdad así comprendida se asocia al contexto específico de otorgamiento de un documento público, por la intervención de un funcionario público, entonces su protección se legitima frente a cualquier sujeto, desde ya ante al mismo funcionario público, pero también frente al particular, en la medida en que éste intervenga en el mismo contexto de otorgamiento del documento público. Por eso, se habla de una naturaleza "híbrida" de esta modalidad 3a, que afectaría tanto a la autenticidad como a la función probatoria del documento. Porque la distinción entre delito especial propio e impropio se plantea particularmente en grupos de delitos que presuponen expresamente un status especial asociado a deberes, sin que se incluya una figura típica expresamente aplicable al particular que no ostenta tal status, por ejemplo, en los delitos funcionarios. 39 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 390 que afecta al contenido verídico de la declaración documental (4a), cuando es cometida por el funcionario público, no radica únicamente en faltar a la verdad en la narración de los hechos, sino que "en realidad se concreta en el empleo ilegítimo de su potestad de autentificación", mediante el cual dota de especiales efectos probatorios a un documento público falso.76 Respecto de la misma modalidad (4a), cuando es cometida por el particular, el art. 193 CP no establece un delito funcionario. nota n° 5, p. 168; en el mismo sentido, GARRIDO, Derecho penal, cit. El art. Estas dicotomías son cuatro: 1a, fe pública como bien jurídico colectivo / patrimonio como bien jurídico personal; 2a, documento público como portador de fe pública / documento privado como mero instrumento de la defraudación patrimonial; 3a, falsedad ideológica / falsedad material como injustos esencialmente diferentes, y 4a, delito especial / delito común con la forma intermedia de un delito "híbrido". La descripción de la conducta prohibida también remite a cualquiera de las modalidades de falsedad designadas en el art. Esta asociación entre fe pública y correcto desempeño de la función pública, empero, se restringe a la hipótesis de falsedad cometida por un funcionario público en un documento público. nota n° 23, pp. En ese sentido, este análisis parte de la premisa que dicho bien jurídico radica en el valor probatorio del documento y luego, en base a una interpretación sistemática del art. validez de las fuentes del derecho. nota n° 28, pp. Sin embargo, Carolina Villacampa Estiarte observa que, tratándose de la falsedad cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones (art. Ya que el documento oficial se encuentra precisamente despojado de la intervención de particulares, los cuales pueden haber participado en la fase previa mediante la entrega de antecedentes, pero no en la generación misma del documento, en ésta interviene solamente el funcionario público.34 El documento oficial se convierte así por esencia en el prototipo del documento público. 193 CP describe la conducta prohibida ya en su encabezado: "el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad" y, luego, describe ocho (8) modalidades de comisión de la falsedad en un documento público o auténtico. nota n° 5, pp. (considerandos 2° y 3°), señalando que la falsificación de instrumentos privados mercantiles es un delito contra la propiedad y de la misma especie que el delito de estafa; SCS, "Contra Luis Alberto Montt Olate", casación en el fondo, resolución de 28/09/1955, en Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, año 1955, p. 186, exigiendo perjuicio patrimonial efectivo (considerandos 2°, 5° y 6°); SCS, "Contra Sergio Raúl Veas Veas", resolución de 4/05/1959, en RDJGT, año 1959, t. LVI, mayo y junio de 1959, N° 3 y 4, pp. El art. D'ORS, Álvaro, "Contribución al historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo, Studi in onore die Edoardo Volterra, vol. En estos casos, la asimilación de la tipicidad de la conducta sería incorrecta, porque la mentira en un escrito, esto es, la declaración falsa plasmada en un documento público configuraría un injusto en la medida en que se infringen los deberes de decir verdad impuestos por la ley solamente a los empleados públicos. 17 BINDING, Lehrbuch, cit. 5.4. Concepto de la interpretación jurídica - Derecho UNED. Esta solución del caso parecería de tal obviedad a los ojos de cualquier lector de textos de doctrina nacional que no abrigaría dudas en torno a su fundamentación. En cambio, respecto de las declaraciones de voluntad no puede emitirse un juicio de verdad o de falsedad, simplemente porque no expresan una representación que pueda corresponderse o no con algo externamente percibido. Se trataría de un deber institucional que alcanzaría "no sólo a las falsedades ideológicas, sino también a las falsedades materiales con las que el funcionario pudiera alterar un documento público de su competencia ya perfeccionado".92. art. Ya Carrara oponía la fe pública que deriva de la autenticidad de la cual está dotado el documento público, por la intervención del funcionario público, a la fe privada que cada persona puede o no otorgar a la verdad de la declaración emitida por un particular.30 Dada la índole social de este delito, para configurar la falsedad en documento público basta con un daño potencial. Para los efectos de las reglas de autoría y participación, se trataría de un delito especial propio.9 En cambio, la norma del art. En cambio, ya que la "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, entonces, el injusto del delito puede realizarse solamente mediante la infracción del deber negativo de no alterar la autenticidad del documento privado. Si, como bien lo aclara Bacigalupo (supra 2.3.2. [1] [2] Se trata de la primera obra poética extensa de la literatura … 556 y ss. Por su parte, la falsificación de documento privado, según el tipo del art. Resumen. 395 CP español al que falsifica un documento privado, con la autenticidad de la declaración y no necesariamente con su contenido de verdad -que atañe a la función probatoria. 194 CP describe un delito de falsedad cometido en un documento público por un particular. El tipo del art. Y, en la parte que atañe a esta última función, como presupone que el documento tenga fuerza probatoria, se propone una interpretación restrictiva, que limita el ámbito de aplicación de esta modalidad 3a solamente a aquellos sujetos dotados de "deberes fedatarios" análogos a los del funcionario público. 194 CP. 194 CP a hipótesis de falsedad ideológica cometidas por un particular en un documento público. No puede tratarse de la propia ley penal ni del art. El Frente Nacional fue un pacto político entre los partidos Liberal y Conservador de Colombia, con el objetivo de sacar del poder al General Gustavo Rojas Pinilla, quien luego de un golpe de Estado en 1953 pretendía perpetuarse en el poder. Por eso se vincula esta modalidad con la del N. 4 del art. SEDE CONCEPCION PABLO RODRIGUEZ GREZ TEORIA DE LA INTERPRETACION JURIDICA biblioweb agancia de Catalogacién foe SAN, b EF roace | %. Pero, gramaticalmente, el verbo rector no se encuentra inserto en cada numeral del art. 392 CP: 1. nota n° 22, pp. Trata de comprender los fenómenos para luego interpretarlos mediante la dialéctica o el análisis. 193 CP solamente describen diversas modalidades de comisión de la falsedad. nota n° 9, p. 112, en base al ejemplo de un particular que declara un precio de compra inferior del realmente pagado, en una escritura pública de compraventa. 194 CP describe un delito común. 392, 395 Código penal español). 390, a que expresamente se remite el art. Este injusto del delito puede cometerse mediante cualquiera de las modalidades designadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° del art. Por ejemplo, en el caso de introducción (supra 1. Ello no ocurre con los particulares que concurren a la formación de un documento público. 556, 567-568 y 570; la jurisprudencia a su turno, realiza un enfoque de descarte, considerando que al no existir un concepto legal de documento privado, será entendido como tal todo aquel que no pueda ser estimado como instrumento público, teniendo presente que respecto a este último concepto hay definición legal expresa en el Código Civil, así, por ejemplo, SCA Stgo, "contra Santander Letelier", apelación, resolución de 14/05/1985, RDJGT, t. LXXXII, año 1985, pp. 11 FILANGIERI, Gaetano, Ciencia de la legislación, Madrid: Imprenta de Nuñez,1813, p. 151 y s. 12 CARRARA, Francesco, Programa de Derecho criminal, PE vol. Pues, la dogmática se plantea una tarea imposible de cumplir, cuando pretende analizar sin criticar. De este modo, Quintano Ripollés relaciona los numerales 1 ("contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica"), 5 ("alterar las fechas verdaderas") y 6 ("haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido"), con la "falsificación física" o "falsedad material", en que considera vulnerada lo que llamaba la "genuinidad" del documento, aludiendo a la autenticidad del mismo. Este salto en el análisis desde una cuestión de parte especial a un problema de parte general del Derecho penal en materia de falsedades documentales es también frecuente detectarlo en la doctrina española más moderna.62. (considerando 15°), haciendo presente que la diferencia sustancial entre la falsificación de instrumento privado mercantil y la estafa, se da a nivel de bienes jurídicos protegidos por dichas figuras, expresando que la estafa mira a la protección de intereses patrimoniales mientras que la falsificación en comento mira a la protección de la fe pública, no obstante compartir ambas figuras un elemento común, constituido por la defraudación patrimonial con perjuicio de tercero; en contra de una concepción patrimonial de la falsedad documental, COUSIÑO, "La falsificación", cit. 197 inciso 2° CP sobre falsedad cometida en documento privado, aunque con una pena mayor que la asignada a esta última. En el plano dogmático, porque reformula una distinción más bien descriptiva, como es aquella entre falsedad material y falsedad ideológica, en términos normativos, esto es, a partir del significado de la conducta para ciertos deberes del sujeto. El Cantar de mio Cid es un cantar de gesta anónimo que relata hazañas heroicas inspiradas libremente en los últimos años de la vida del caballero castellano Rodrigo Díaz de Vivar el Campeador.La versión conservada fue compuesta, según la mayoría de la crítica actual, alrededor del año 1200. 302, cuyo texto era prácticamente idéntico al del art. 194 CP, sino que en el texto de otra ley penal, como por ej. No están jurídicamente obligados a decir la verdad y, por consiguiente, el documento no tiene un valor de general obligatoriedad en cuanto a la veracidad del fondo de las declaraciones que formularon. 51 Cfr. (revisión de la doctrina jurisprudencial)", en: VV. sobre esta distinción JAKOBS, Günther, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 2a ed., Berlin/New York: De Gruyter, 1993, Apdo. La doctrina alemana denomina a esta clase de documentos un documento testimonial, mientras que Grisolía habla de "declaraciones de ciencia". 260 CP define el concepto de empleado público "para los efectos de este título (V) y del párrafo IV del título III" del Libro II del Código penal. Esto es, se trata de un tipo que establece un delito especial, pues exige una calidad especial respecto del sujeto activo. 276 y ss. Existen dudas sobre la procedencia real del Edicto de Teodorico, también conocido en latín como Edictum Theodorici regis.Tradicionalmente fue atribuido a Teodorico el Grande (493-526), rey ostrogodo que poco tenía que ver con el Derecho visigodo.No obstante, en 1953, Piero Rasi comenzó a plantear serias dudas sobre tal atribución, dando paso a la teoría de Giulio … 392, y que, según la doctrina, se superponen con la descrita en el numeral 4°, por tratarse de "variedades" de falsedad ideológica.98Se trataría de las modalidades descritas en el numeral 2° ("simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad") y en el numeral 3°, que reúne en un mismo texto las modalidades descritas en el N. 2 y N. 3 del art. Por ende, la argumentación se mueve en las antípodas de dos bienes jurídicos esencialmente distintos (1a). Desde ya en el supuesto de verdad, esto es, en el contexto normal de otorgamiento de un documento público, en que interviene un funcionario y al menos un particular, surge regularmente un documento público auténtico y verdadero. Esta consecuencia puede evitarse en la medida en que se aclara que no basta cualquier intervención del empleado público, ésta debe realizarse en virtud de un mandato legal y, además, de cierta forma, alternativamente, participando en la generación misma del documento o tomándolo "bajo custodia", forma esta segunda que concurre tratándose de un documento privado protocolizado en una Notaría, pero no en la hipótesis del mismo cuyas firmas solamente son autorizadas por esta última. Otro tanto ocurre respecto del tipo del art. Por eso, se habla, por ejemplo, de "formas de autenticidad". 260 CP.105 En consecuencia, lo determinante no sería tanto la falsedad como tal realizada en el documento público o auténtico. Existen disposiciones en la legislación especial que ordenan castigar con la pena del art. La forma en que la doctrina y la jurisprudencia analizan los delitos de falsedad documental responde a un modelo determinado de comprensión de los artículos 193, 194 y 197 del Código penal. Concepto de la interpretación jurídica. Por último, según este modelo de comprensión, el art. ), la verdad del documento privado se reduce a su autenticidad. 423 y ss. 197 CP que no exige ninguna calidad especial respecto del sujeto activo, es un delito común para los efectos de la autoría y la participación. En un sutil movimiento argumentativo, la fe pública se vuelve función pública. PUPPE, Ingeborg, "Nomos Kommentar", en: KINDHÄUSER, Urs; NEUMANN, Ulfrid; PAEFFGEN, Hans-Ullrich (Eds. Esta duda epistemológica pudo haberla resuelto Grisolía ya en 1956, cuando propuso una teoría de la falsedad documental sobre la base de una interpretación sistemática del art. Los delitos contra los medios de prueba, que pueden ser cometidos por todos y que, por lo tanto, serían delitos comunes de falsedad documental. 52 GARRAUD, René, DroitPénal Français, 2a ed., Larose, Paris 1899, t. III, p. 527 nota 37. 194 CP, es correcta, por lo que el status especial del funcionario público sólo sirve para explicar la diferencia en la penalidad de ambas figuras, ocurriría algo diferente tratándose de casos de falsedad ideológica. El injusto de este delito se realizaría recién cuando se provoca un perjuicio patrimonial a otro. En este sentido, Grisolía, en una nota a una sentencia de la Ilma. : art. La forma en que la doctrina se aproxima críticamente a la hipótesis de "falsedad ideológica", cuando es cometida por un particular en un documento público, deja entrever la razón por la cual se argumenta en base a distinciones más bien propias de hipótesis de pluralidad de intervinientes. En cambio, de la declaración emitida por un particular no surgiría ningún valor probatorio. No se puede ver, por consiguiente, en la eventual mentira en que incurren, la violación de ningún bien jurídico, ni un atentado contra la fe pública, en ninguna forma que se la considere, ni un quebrantamiento de deber jurídico alguno. La interpretacin jurdica es un tema complejo, en el que se pone en juego la estructura y la. 390 N. 4 CP 1995 (p. 547). nota n° 5, p. 161 (destacado original). De este modo, Grisolía responde a la pregunta por el sujeto que puede cometer la modalidad de falsedad ideológica del art. Hacia una revisión del sistema de delitos de los artículos 193 a 198 del Código penal", del cual el autor es investigador responsable; agradecimientos al asistente del Departamento de Derecho penal, Mg. Rodrigo Vergara. Este modelo de comprensión, sin embargo, convierte la existencia de estas leyes penales en presupuesto de aplicación de la ley igualmente penal del art. Gramaticalmente, el verbo rector se inserta en el encabezado de la norma, con la frase "cometer falsedad". Así, sostiene que esta modalidad 3a tendría una "naturaleza híbrida" o mixta, pues atañe no solamente a la función probatoria, sino que afecta también a la autenticidad de la declaración, mas no del documento. 390 del Código penal español de 1995.26 En este sentido, María del Carmen García Cantizano destaca la triple función que cumple el documento, cual es, la función de garantía, la de perpetuación y la de medio de prueba. De esta manera, se cierra el círculo. 390 CP de 1995, ha servido para reforzar este movimiento argumentativo (vid. 194 CP las falsificaciones cometidas en ciertos documentos, como por ejemplo, certificados de conformidad de exportaciones (art. 70 GRISOLÍA, "Nota", cit. nota n° 28, p. 526 y s. 82 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. 8-16. 7 ETCHEBERRY, Derecho penal, cit. 197 CP establecería un delito de falsedad material en perjuicio patrimonial de otro y la norma encontraría su fundamento en la protección del patrimonio. supra 2.1.). 43 ETCHEBERRY, "El objeto material", cit. 30 CARRARA, Programa de Derecho criminal, cit. 197 CP tampoco establecería un delito de falsedad documental, sino que un delito patrimonial. 124 y ss. 194 CP remite a cualquiera de las modalidades de comisión descritas en el art. 194 que alude al particular que comete en documento público alguna de las falsedades designadas en el art. 318 y ss. Se trata entonces de la protección de la eficacia de estos símbolos materiales autentificados, esto es, que los efectos jurídicos atribuidos por la ley a estos objetos, efectivamente se produzcan, puesto que de este modo se posibilita que el tráfico jurídico funcione.25. ¿Por qué la falsedad material cometida por un funcionario público alterando la autenticidad del documento público es un delito contra la fe pública y no contra los medios de prueba? El art. Una interpretación según la cual "perjuicio" en el texto de la norma del art. nota n° 9, p. 117; cfr. La praxis del sistema penal debe colocarse estos anteojos para ver estos delitos y proceder a la aplicación de la ley penal en conformidad a este modelo. 80 y ss. 109 y ss. Detrás de este razonamiento parece esconderse inconscientemente la decimonónica cláusula de relevancia jurídica introducida en 1851 por el legislador prusiano al párrafo 2° del § 247 del Código penal, que buscaba distinguir documentos de meros escritos.49 La relevancia jurídica de un documento puede ser menor o mayor, por ende, se trata de un criterio gradual y cuantitativo. del único inmueble del cual A.O.V. 10 Cfr. 99 Cfr. En esta sede de análisis, la argumentación se mueve en las antípodas del empleado público como sujeto especial del delito de falsedad en documento público y del particular como sujeto innominado del delito de falsificación en documento privado, alcanzando su paroxismo en la interpretación del art. 98 GARCÍA CANTIZANO, Falsedades documentales, cit. ¿Cómo pudo ser el legislador penal del siglo XIX tan asistemático de anteponer en el art. 217 y ss. Critica la teoría intermedia en tanto que asume la posibilidad de distinguir objetivamente entre casos fáciles (que caen en el núcleo esencial) y casos difíciles (pertenecientes a la zona ... "Teoría y doctrina de la interpretación jurídica en la propuesta de Riccardo Guastini", en Doxa, núm. En la medida en que la "verdad" del documento privado se reduce a su autenticidad, entonces el significado injusto de la falsedad cometida en un documento privado también se reduce el carácter inauténtico del documento privado falso. 3, inciso 1° e inciso 2°, de la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos.48 Estos elementos característicos, a su turno, entregan los criterios para que la doctrina diferencie entre clases de documentos mercantiles, aquellos equivalentes materialmente al documento público u oficial y aquellos que son meramente documentos privados. nota n° 16, p. 125 y s. 22 COUSIÑO, Luis, "La falsificación de instrumento privado", Revista de Ciencias Penales, 2a época, t. VII (1944), p. 11 (destacado agregado); crítico también COUTURE, Eduardo Juan, Estudios de Derecho procesal civil, t. II, 3a ed., Buenos Aires: Ed. Este criterio externo al documento lo encuentra la doctrina en la distinta clase de efectos que éste produce o en la diferente eficacia jurídica de la cual está dotado. 59 de la Ley 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.97 Sin embargo, la excepción del art. 113 y ss., que se explaya derechamente sobre un concepto general del delito en comento y sobre las características que debe tener el documento privado en cuanto a su contenido para efectos de su incriminación al tenor del artículo 197 y cómo dicho contenido se conecta con la exigencia del perjuicio a terceros; el criterio aludido repercute adicionalmente al estimar que, a falta de un documento como el mencionado, únicamente es posible considerar el documento falsificado como un medio engañoso de la estafa, mas no como un caso de falsificación de instrumento privado (considerando 3° a 5°). De este modo, la doctrina busca un criterio externo al documento mismo para poder diferenciar el contenido de injusto de la falsificación. Debe tratarse, entonces, necesariamente de una ley pre-penal, civil o administrativa, cuya existencia sea presupuesto de aplicación de la ley penal del art. ____________ , "Urkundenbegriff und ,Rechtserheblichkeit'", Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. A la ciencia o disciplina académica también se le denomina historiografía para distinguirla de la historia entendida como los hechos objetivos … Son letras de cambio giradas por una empresa en favor de un banco, son cotizadas por las casas de bolsa en términos de tasas de descuento y las operaciones se realizan por conducto de la Bolsa Mexicana de Valores y las mesas de dinero de los bancos, su rendimiento se sitúa entre los CETES (Certificados de Tesorería) y el papel comercial. 395 del CP español, sobre falsificación de documentos privados, remite también a esta modalidad 3a del art. 392 CP es un delito común, que puede, en consecuencia, ser cometido por cualquier sujeto, particular o incluso un funcionario público que no reúna el requisito propio del art. 390 CP español)28, además de afectarse el objeto común a todo delito de falsedad documental, se atenta contra el buen funcionamiento de la Administración como prestadora de servicios a los ciudadanos, "o a la misma función pública, puesto que el encargado público documentador en una específica situación realiza su cometido de forma desviada, desfigurando así la imagen de corrección con la que la Administración ha de aparecer frente a quienes sirve".29 Como puede observarse, a pesar de todo el desarrollo dogmático que ha significado la teoría de las funciones, la doctrina reciente no ha logrado despegarse totalmente de la tesis de la fe pública, en la versión acuñada por Filangieri a fines del siglo XVIII. D'ORS, Alvaro, "Contribución a la historia del 'crimen falsi'", en: VOLTERRA, Edoardo (Ed. El término hermenéutica proviene del verbo griego ἑρμηνεύειν (hermenéuein) que significa interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y, por último, traducir.Significa que alguna cosa se vuelve comprensible o se lleva a la comprensión.Se considera que el término deriva del nombre del dios griego Hermes, el mensajero, al que los … 17 del Código civil el que entrega la clave para la solución de este problema epistemológico al definir autenticidad y distinguirla de una cuestión de forma: "La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en hayan sido otorgados. FILANGIERI, Gaetano, Ciencia de la legislación, Madrid: Imprenta que fue de Fuentenebro, 1813. ¿cuál podría ser el fundamento racional de una norma de tal naturaleza? Diese Dichotomien sind: öffentlicher Glaube als kollektives Rechtsgut / Vermögen als individuelles Rechtsgut (1. 77 "Art. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. Así, la modalidad del art. 63 y ss. Corte Suprema, de fecha 6 de junio de 2005: el 15 de agosto de 2000, a las 00.30 horas, falleció en Arica A.O.V., a la sazón de 72 años de edad, defunción ocurrida en el Hospital de esa ciudad. 185 - 187; sobre esta clase de documento en la doctrina nacional crítico GUZMÁN DALBORA, José Luis, Estudios y defensas penales, 3a ed., Santiago 2009, p. 514 y s. 58 QUINTANO RIPOLLÉS, La falsedad documental, cit. 390 es un delito especial impropio, entonces el particular en la misma hipótesis sí puede responder como coautor del delito descrito en el art. 28 Suscribe la teoría de las funciones también VILLACAMPA ESTIARTE, Carolina, La falsedad documental: análisis jurídico penal, Barcelona: Cedecs, 1999, pp. 81 VILLACAMPA ESTIARTE, La falsedad documental, cit. nota n° 62, p. 101 y s. 91 BACIGALUPO, Falsedad documental, cit. Ahora bien, el haber esclarecido que los artículos 193, 194 y 197 describen delitos de falsedad documental, no implica que necesariamente el injusto de cada delito de falsedad sea el mismo. Esta misma técnica de legislación penal presupone un sistema de normas. nota n° 9, p. 113. ; y no es por azar que éstos reciban normalmente el nombre de 'instrumentos jurídicos'. Se trata, entonces, de un deber negativo -"responsabilidad por organización". Este sistema describe delitos de falsedad documental. Este injusto puede realizarse en cualquier documento privado o mercantil, dispositivo o testimonial, que fija una "declaración de ciencia" o "declaraciones de voluntad". TEORÍA Y DOCTRINA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA EN LA PROPUESTA DE RICCARDO GUASTINI L a elaboración de una teoría de la interpretación es una de las principales tareas a las que se han dedicado los filósofos del derecho en los últimos años.

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